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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 24 bis Provincia del Neuquén


Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 24 bis.

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia conocerá:

1) De los recursos deducidos en contra de las resoluciones de los jueces de Instrucción.

2) De los recursos de apelación deducidos en contra de las resoluciones de los jueces de Garantías o de los órganos jurisdiccionales que cumplan dicha función, en el marco de la Ley 2302.

3) De los recursos de queja por retardo de justicia o por denegación de las impugnaciones referidas en los incisos 1) y 2) de este artículo.

4) De las cuestiones de competencia cuya resolución no corresponda al Tribunal Superior de Justicia.

Provincia del Neuquén Artículo 24 bis Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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